El pago del ITP en los alquileres de viviendas de Madrid

Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa firmada por Isabel Asenjo Arroyo, subdirectora general de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid. En ella te exigirá que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y no solo eso, además te cobrará intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el momento de hacer el contrato.

“Las están mandando de forma masiva”, aseguran los carteros, que reparten miles de estas inesperadas cartas certificadas cada día. Aunque el ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la ley tributaria desde 1993, a la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa. Las comunidades autónomas no lo habían exigido hasta ahora y había quedado como un impuesto que únicamente se pagaba en la compra de vivienda usada.

Esta primera misiva es solo para ‘asustar’ a los inquilinos que no han abonado el impuesto desde 2012. Básicamente recoge distintas referencias legales que justifican la actuación de la Agencia Tributaria y una propuesta “provisional” de liquidación.

Es provisional, porque en los próximos meses se enviarán las cartas de pago definitivas con la cuenta en la que hacer el ingreso de la tasa y en las que, además, se incluirán intereses de demora por no haber pagado el impuesto en el mes posterior a la firma del contrato de alquiler.

A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones, aunque según ha explicado a idealista news Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, hay poco que alegar: “me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción”.

Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes están a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.

En cuento el importe a abonar, para un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también paga ITP porque se considera una adquisición onerosa. Como en la compra, «el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)».

Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

Artículo original de @rarnaz en Idealista del 29/02/2016

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