Independientemente de si eres propietario o inquilino, ambos perfiles tienen una serie de obligaciones fiscales. En este caso, hablaremos de los impuestos que se acometen contra el arrendatario de la vivienda. Es importante como inquilino conocer qué impuestos hay que pagar en el alquiler.
DECLARACIÓN E IRPF
Además de ser un impuesto que se encuentra incluido dentro del pago mensual del alquiler, es también una fuente de ventajas de cara a la declaración de la Renta. Es importante, sea cual sea el importe y las condiciones contractuales, declarar el inmueble y que figure como un rendimiento de capital inmobiliario. ¿Cómo calculamos la cantidad a declarar? Aunque se especifica correctamente en el borrador de nuestra declaración, debemos restar los ingresos correspondientes al alquiler (anual) a los gastos deducibles.
Aunque los contratos firmados a partir de Enero de 2015 carecen de gravamen para el inquilino a nivel estatal, a nivel autonómico, cada comunidad establece un porcentaje a favor de este. En cualquier caso merece la pena integrar nuestro alquiler en la declaración.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
El IBI o contribución anual sobre los bienes inmuebles grava cualquier bien inmueble sin discriminar tipo de suelo. Así como ocurre con otros impuestos, el importe varía a nivel municipal. Cada localidad tiene competencia sobre el precio de este impuesto. Para calcularlo, tenemos que conocer el valor catastral de nuestra vivienda. Sus variaciones son constantes, así que no siempre pagaremos lo mismo por el mismo inmueble.
TASA DE BASURAS
Es un tipo de tasa que sólo se establece en algunas localidades, pues es de competencia municipal. Aún no siendo igual en todos los municipios, es un impuesto obligatorio para todos los inmuebles. De este modo también se cobra dentro del alquiler de la vivienda, puesto que es el inquilino el que hace el uso de esta, salvo que se especifique que es el arrendador el que paga, bajo cláusula contractual.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Aunque para muchos, esto pueda parecer una incongruencia, lo cierto es que hace algún tiempo, las Comunidades consideraron reclamarlo. Originalmente siempre ha estado en vigor, pero aún siendo competencia autonómica, estos no la estaban exigiendo. Actualmente lo exigen de forma retroactiva.
Previo a este cambio, estaba extendida la idea de que este impuesto iba ligado a la adquisición de una vivienda. De esta forma debía cobrarse directamente al arrendador y en ningún caso al arrendatario. Sin embargo, consideran que el inquilino, por el hecho de vivir en la vivienda, lo hace como una adquisición onerosa, y de tal forma debe pagar por ello.
El pago de tal impuesto se realiza al comienzo del alquiler tras firmar contrato, acudiendo a una oficina de Hacienda para rellenar un modelo de pago.