¿CÓMO FUNCIONA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER?

¿Queda poco tiempo para que expire tu contrato de arrendamiento? ¿No sabes qué debes hacer para prorrogarlo o abandonar la vivienda? Si este es tu caso, te recomiendo que sigas leyendo.

A continuación, te explicamos qué debes hacer para prorrogar tu contrato de alquiler o ponerle fin de forma legar y a tiempo.

 

LA DURACIÓN DEL CONTRATO

¿Cuál es la duración mínima de contrato? Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, un contrato de alquiler tiene una duración mínima de tres años, con opción a prórrogas tácitas posteriores de doce meses de duración.

A pesar de lo establecido por ley, es habitual creer que los contratos de alquiler tienen una duración de un año, porque cuando el inquilino quiere continuar en el inmueble la renovación se produce de forma automática.

Una vez que hayan transcurrido los tres primeros años de duración, el contrato se podrá prorrogar por dos años más, en anualidad de uno, si el inquilino o el propietario no comunican por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato con un mes de antelación respecto a la fecha de finalización.

 

¿ES POSIBLE RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER?

En el caso que el inquilino quiera resolver el contrato de alquiler, en base a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se regulan dos situaciones:

  • Resolución durante los 6 primeros meses de duración del contrato. En principio estos 6 primeros meses son obligatorios, por lo que se podría plantear la posibilidad de que el inquilino resuelva el contrato pagando la renta completa de esos 6 meses.

 

  • Resolución pasados los 6 primeros meses. En este caso la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino podrá resolver el contrato comunicando al propietario su voluntad de hacerlo por escrito con un mes de antelación.

 

¿Tienes alguna duda sobre la prórroga de contratos de alquiler? ¡Pregúntanos!

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